¿Cuánto nos podemos deducir por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes declarados de interés cultural?
El 10 por 100 de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles en Canarias
Requisitos
Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural
Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ayuntamiento correspondiente
Límites
Ésta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica,
La suma del importe de esta deducción junto con el de las de :“Por inversión en vivienda habitual”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.