El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto local de naturaleza obligatoria, es decir, se exige por todos los Ayuntamientos a nivel nacional. Se trata de un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, es decir, un impuesto que recae directamente sobre los bienes inmuebles.
¿En qué supuestos debemos pagar este impuesto?
El IBI debemos pagarlo por la titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como sobre los inmuebles de características especiales:
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- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
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- De un derecho real de superficie.
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- De un derecho real de usufructo.
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- Del derecho de propiedad
¿Quién debe pagar este impuesto?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán pagarlo los titulares de los derechos sobre los correspondientes inmuebles anteriormente señalados. Si atendemos al supuesto más común, este impuesto lo deberá pagar el propietario de la correspondiente vivienda.
¿Qué cantidad debo pagar por este impuesto?
Para conocer la cuota que debemos pagar por la liquidación del IBI, en primer lugar, deberemos estar muy atentos a la regulación de dicho impuesto por parte de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el que se encuentre situado el bien inmueble, ya que si bien la ley establece ciertos parámetros que han de respetarse a la hora de su cálculo, cada uno de los Ayuntamiento realiza su propia regulación del IBI. Tras ello, debemos atender a las siguientes cuestiones:
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- El cálculo de la cuota partirá del valor catastral del inmueble. Este valor catastral figurará en el Padrón correspondiente al Ayuntamiento en el que se encuentre situado el bien inmueble.
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- Se debe practicar una reducción sobre dicho valor catastral si concurren ciertos supuestos previstos en la ley.
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- Sobre el importe del valor catastral del inmueble (reducido o no) se aplicará un tipo de gravamen. Este tipo de gravamen se determina por cada uno de los Ayuntamientos, existiendo unos mínimos y máximos que deben respetar.
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- Llegados a este punto, debemos advertir que, si se trata de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto (es decir, la cantidad obtenida tras la aplicación del tipo de gravamen anterior). Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble. El recargo, que se exigirá a los sujetos obligados al pago de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.
- Finalmente, sobre el importe anterior se pueden aplicar bonificaciones.
¿Cuándo tengo que pagar este impuesto?
Pues bien, este impuesto se paga anualmente, una vez que se aprueba el correspondiente Padrón catastral para cada uno de los términos municipales por parte de la Dirección General del Catastro, correspondiendo la gestión y recaudación del impuesto al Ayuntamiento en el que se encuentre ubicado el correspondiente bien inmueble.
Y hasta aquí, una breve explicación acerca de un impuesto que nos afecta a la gran mayoría de ciudadanos. Esperamos que os haya sido útil esta publicación y, como siempre, recordar que si no estáis conforme con vuestra liquidación sobre vuestro IBI se puede reclamar aquí.
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