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Deducción por maternidad en la renta. Beneficios de ser padres

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Deducción por maternidad en la renta. Beneficios por ser padre.

Toda ayuda es poca cuando tenemos un hijo por eso, a efectos fiscales, los que sois papis tenéis derecho a una deducción por maternidad en la renta que nos permiten pagar menos impuestos.

Aquí os dejamos todas las respuestas que necesitáis saber para pagar menos en vuestra declaración de la renta por ser papás y mamás.

¿Cómo tributan los hijos en la declaración de la renta?

Lo primero que debes saber es que los hijos permiten pagar menos impuestos en la renta al elevar el mínimo personal y familiar, es decir, el mínimo que está exento del pago de la renta. Para ello, los hijos deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener menos de 25 años, a excepción de los hijos que tengan una minusvalía reconocida del 33 % o más, en cuyo caso seguirán permitiendo pagar menos aunque superen esa edad.
  • Vivir en la misma casa que sus padres (o el que tenga su tutela legal)
  • Que el hijo no haya ganado más de 8000 € en el año para el que estamos haciendo la renta.
  • Que el hijo no haya presentado su declaración si ha obtenido rentas superiores a los 1800 €.

Si cumplen estos requisitos, los padres podrán incluir a sus hijos en la declaración de la renta, lo que aumentará el mínimo por descendientes en las siguientes cuantías.

  • 2400 € por el primer hijo.
  • 2700 € por el segundo hijo.
  • 4000 € por el tercer hijo.
  • 4500 € por el cuarto hijo y siguientes.

Además, por cada hijo menor de 3 años, estas cantidades se verán incrementadas en 2800 € anuales.

*Estas cantidades son por cada hijo, por lo que el padre se puede deducir el 50% y la madre el otro 50% siempre y cuando uno de los dos no renuncie en favor del otro.

Por ejemplo, un contribuyente que tenga un hijo de 5 años y otro hijo de 2 años, verá incrementado su mínimo por descendiente en 3.950 € (2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo hijo y 2.800 € adicionales por el segundo hijo menor de tres años. 7900 / 2 = 3.950). Esta cantidad, sumada al mínimo personal aplicado (de 5550 € con carácter general), hacen un total de 9.500 €, que es el mínimo personal exento del contribuyente.

Deducción por maternidad en cada comunidad autónoma

Además del aumento del mínimo por descendiente, las comunidades autónomas contemplan una serie de deducciones adicionales por maternidad, gastos de estudios, compra de material escolar, etc.

Estas deducciones pueden ser universales, es decir, concederse sin tener en cuenta las rentas de los padres, como ocurre en Cataluña, o tener como requisito un límite máximo de ingresos, algo que ocurre, por ejemplo, en Madrid y Andalucía.

Señalamos, a modo de ejemplo, algunas deducciones autonómicas por hijos:

  • Cataluña

En Cataluña, por ejemplo, se contempla una deducción por maternidad de 150 € en declaración individual por cada contribuyente o 300 € en declaración conjunta por el solo hecho del nacimiento o adopción de un hijo ocurrido durante ese año.

  • Extremadura

En Extremadura existe una deducción por gastos escolares de hasta 150 € por hijo. La edad de los niños deberá estar entre los seis y los quince años y la base imponible de los padres no podrá superar los 19.000 € en la renta individual ni los 24.000 € en conjunta.

  • Comunidad de Madrid

Los ciudadanos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se pueden deducir un total de 600 € en la cuota autonómica de la renta por nacimiento o adopción de hijos.

  • Castilla y León

En Castilla y León, los ciudadanos podrán aplicarse las siguientes deducciones por nacimiento o adopción de hijos:

    • 1010 € si se trata del primer hijo.
    • 1475€ si se trata del segundo hijo.
    • 2351€ si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Estas deducciones no serán de aplicación a los ciudadanos cuya base imponible total supere la cuantía de 18.900 € en su renta individual o 31.500 € en el caso de renta conjunta.

¿Cómo solicitar la deducción por maternidad del IRPF?

Además de las deducciones contempladas en el IRPF, las madres trabajadoras pueden solicitar una deducción por maternidad por cada hijo menor de 3 años de hasta 1200 € anuales.

Existen dos opciones para solicitar esta deducción:

  • De forma anticipada, rellenando para ello el Modelo 140 de la Agencia Tributaria. De este modo, el contribuyente recibirá en su cuenta bancaria un abono de 100 € mensuales.
  • Todo de golpe a través de la declaración de la renta. Esta posibilidad reduce la cuota diferencial (es decir, nos dan 1.200 € en la renta o nos los restan de lo que nos salga a pagar)

Para solicitarlo, la mujer debe estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad de trabajo y, por tanto, cotizando en su régimen correspondiente.

La ayuda comienza en el mes que nació el niño, independientemente del día, y finaliza el mes en que cumple los tres años.

¿Cómo reclamar la devolución de las IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad?

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró exentas en el IRPF las cantidades percibidas por las prestaciones de maternidad y paternidad, obligando a Hacienda a devolver todas las cantidades que habíamos pagado en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Así, todas las personas que hayan sido madres o padres durante estos ejercicios y hayan recibido la prestación pueden iniciar el procedimiento para reclamar las cantidades indebidamente satisfechas.

Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un formulario para que todos estos contribuyentes puedan reclamar el abono de las retenciones practicadas durante el disfrute de su prestación. Se puede hacer de forma telemática, indicando únicamente la cuenta bancaria donde Hacienda tiene que abonar estas cantidades.

Este procedimiento es válido para los padres que hayan tenido sus hijos en los ejercicios 2014 a 2017. Para los contribuyentes con hijos nacidos en 2018 y 2019, Hacienda regularizará su situación en la declaración de la renta.

¿Qué es y cómo solicitar el nuevo cheque de guardería?

La última novedad ha sido la creación de un nuevo cheque de guardería. Esta ayuda permite deducir a la madres que trabajan hasta 1000 € anuales para gastos de guardería hasta los 3 años de edad del niño. Esta deducción por maternidad se aplicará en forma de una minoración de la cuota diferencial en la declaración de la renta, es decir en el resultado de nuestra renta, si esto nos hace que sea negativo, nos devolverán en renta.

La ayuda pueden solicitarla las madres que matriculen a sus hijos en el primer ciclo de educación infantil en centros privados y estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Además, se incrementa en 150 euros cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta como autónoma en la Seguridad Social o en la mutualidad con posterioridad al nacimiento. 

Los contribuyentes no tendrán que hacer nada, pues es la propia guardería quien tiene que presentar el modelo 233 de “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, en Hacienda antes del 15 de febrero del siguiente año.

Esperamos haberos podido aportar nuestro granito de arena a este momento tan especial de vuestras vidas.

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