¿Cuánto nos podemos deducir?
600 euros por cada hijo adoptado, por año, en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Requisitos
- La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
- Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros si haces renta individual.
- 100.000 euros si haces renta conjunta.
- Cuando sean personas las que tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos”.