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Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda?

El 75% de lo pagado por la persona que alquila su casa (arrendador) por las primas de seguros que cubren las situaciones de impago de las mensualidades de los inquilinos por la vivienda alquilada

Requisitos

  • Que la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que  declares en el IRPF el dinero obtenido por el arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Límites

El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales.

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