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Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.

Requisitos

Que tengas tu residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengas menos de 36 años. Que se trate de tu primera vivienda. Que la vivienda esté en municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, en una entidad local menor, que se encuentre separada de la capitalidad del municipio al que pertenecen. Que la suma de los ingresos netos, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a:

  • 21.000 euros en declaración individual.
  • 35.000 euros en declaración conjunta.

Concepos a tener en cuenta para la deducción

Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. Será aplicable la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
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