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Inversiones en el extranjero

Modelos 720 y 721

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué es el modelo 720? 

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que tiene 3 objetivos concretos:

  • Informar sobre las cuentas bancarias.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en otro país.
  • Informar sobre bienes inmuebles.

Es la propia Ley la que marca la obligación de declarar los bienes de estos 3 grupos y, para cada uno, puede establecer exenciones.

¿Qué es el modelo 721? ¿En qué se diferencia del modelo 720?

El modelo 721 es una declaración informativa sobre las inversiones en criptomonedas que tenemos en el extranjero.

La principal diferencia entre ambos modelos está en que el primero está destinado a declarar los bienes en el extranjero que hemos visto antes, y el segundo está específicamente diseñado para declarar criptomonedas

¿Cuáles son los plazos de presentación?

Si hemos tenido inversiones o criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros durante el año 2023, tendremos la obligación de presentar el modelo antes del 31 de marzo de 2024.

Aunque se te haya pasado el plazo de presentación, sigues pudiendo presentar el modelo. Es importante hacerlo lo antes posible, ya que cuanto más tiempo esperemos mayor será el importe de la sanción.  

¿Quién está obligado a presentar los modelos 720 y 721?

Están obligados a presentar el modelo 720 y 721 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que tengan bienes situados en el extranjero por valor de, al menos, 50.000€.

Sin embargo, no existe obligación de informar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma total de los bienes que lo integran no supere los 50.000€. 

En relación al grupo de cuentas en entidades financieras es suficiente que sobrepase esta cantidad o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos mencionados anteriormente funcionan de forma separada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Es muy importante saber que, si presentaste, por ejemplo, en 2022 el modelo 720 o 721 por primera vez, en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 o 721 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Cómo funcionan los Modelos 720 y 721

Los modelos 720 y 721 se presentan de manera obligatoria por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar los modelos 720 y 721, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Para presentar los modelos a continuación vemos la forma correcta de hacerlo: En la web de la AEAT se selecciona el modelo adecuado “Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” o “Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. Para poder presentar estos modelos es necesario tener la firma electrónica generada por el certificado previamente instalado en el navegador desde que el que vamos a realizar la presentación. La identificación será con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas).

En este momento del proceso se añade la información, se puede incluir de manera manual o importar un fichero.

Después de añadir los datos correspondientes se deben cumplimentar las casillas que aparecen, que son obligatorias.

Para finalizar el proceso se valida todo lo que hemos añadido y por defecto la web de la AEAT avisa de si hay algún error.

Cuando todo está correcto obtendremos un archivo pdf. como justificante de la correcta presentación del modelo.

Sanciones

Actualización del modelo en Febrero de 2022.

Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.

La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720, y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal. Esto quiere decir, que las deudas adquiridas por no declarar los bienes y derechos en el extranjero no prescribían, sin importar cuántos años hubieran transcurrido, Hacienda podía perseguir al deudor y obligarlo a pagar, algo que solo ocurre con los delitos más graves.

La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

Los nuevos modelos 720 y 721 establecen que las multas por faltas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sean reguladas por  la Ley General Tributaria. Las nuevas multas van desde los 150 a los 250 euros.

Plazos para presentar el Modelo 720 y el Modelo 721

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Para aquellos contribuyentes que no puedan presentar el modelo 720 o el modelo 721 por internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los 3 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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