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Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • Puedes deducirte el 15% de los gastos generados por el traslado de tu domicilio fiscal a Asturias debido a motivos laborales para trabajos especialmente cualificados.
  • Existe un límite máximo de deducción de 2.000 euros.
  • Si presentas la declaración de forma conjunta, el límite es de 2.000 euros por cada contribuyente que cumpla los requisitos.

Requisitos

  • Residencia previa: No haber sido residente en Asturias durante los cuatro años anteriores al traslado.
  • Permanencia: Establecer la residencia habitual en Asturias y mantenerla al menos tres años después del traslado.
  • Empleo:
    • Si trabajas por cuenta ajena, debes tener un contrato de trabajo para trabajos especialmente cualificados.
    • Si trabajas por cuenta propia, debes estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
  • Periodo de aplicación: La deducción se aplica en el año del traslado y durante los tres años siguientes, siempre que sigas desempeñando trabajos especialmente cualificados.

Cosas a tener en cuenta

  • Gastos deducibles: Se consideran gastos del traslado:
    • Viaje y mudanza al Principado de Asturias.
    • Escolarización de tus hijos en Asturias.
    • Adquisición o alquiler de vivienda habitual en Asturias, incluidos servicios y suministros.
  • Definición de «trabajos especialmente cualificados»:
    • Personas del Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social.
    • Actividades principalmente de investigación y desarrollo, científicas o técnicas como investigaciones básicas y aplicadas, desarrollo experimental, creación de software avanzado, innovación tecnológica, desarrollo sostenible, protección medioambiental, entre otras.
  • Incompatibilidad: Esta deducción no es compatible con la deducción “Por gastos de formación en trabajos especialmente cualificados» del artículo 14 septies del texto refundido. La incompatibilidad se determina por contribuyente.

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