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Todo lo que debes saber sobre el impuesto de circulación.

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Seguro que a todos nos suena este impuesto, pero…

¿Sabemos realmente qué es y cómo funciona el impuesto de circulación?

Su nombre formal es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y lo pagamos anualmente a los Ayuntamientos por tener un coche, una moto o incluso un camión a nuestro nombre.

Sigue leyendo y sabrás todo lo necesario para entenderlo.

¿Qué es el impuesto de circulación?

Es un impuesto que pagamos por ser titulares de un vehículo apto para circular por vías públicas.

Se considera apto para la circulación un vehículo que ha sido matriculado en los registros públicos y no se encuentra dado de baja. 

*También se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

La cuota que se debe pagar por cada vehículo dependerá de sus características como son la potencia fiscal, tipo, carga útil, etc.

¿Quién tiene la obligación de liquidarlo?

El impuesto de circulación deben liquidarlo las personas o empresas que tengan vehículos a su nombre, es decir, que el permiso de circulación vaya a su nombre.

¿Cuánto tengo que pagar?

La cuota del impuesto de circulación se exige de acuerdo con el cuadro de tarifas aprobadas por la ley con carácter general y aplicables según la potencia y clase del vehículo.

Sobre estas tarifas básicas fijadas en el artículo 95 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004 e 5 de marzo, se aplica el coeficiente aprobado por el ayuntamiento y se obtiene la cuota que debemos pagar.

¿Cuándo tengo que pagar?

Las tasas municipales vendrán especificadas en las fechas que determine cada Ayuntamiento en su calendario fiscal.

En caso de vehículos nuevos, se estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto en el momento de la compra.

Las bajas definitivas del vehículo y las bajas temporales por robo dan lugar al prorrateo de las cuotas, es decir, al pago de la parte proporcional del impuesto de circulación por trimestres cumplidos.

Beneficios fiscales

En el impuesto de circulación los beneficios fiscales, como en otros impuestos locales como el IBI, pueden ser:

De concesión obligatoria: es decir, las exenciones. Los supuestos más frecuentes son:

  • Exención por minusvalía
  • Exención por vehículos agrícolas

 De concesión potestativa: es decir, las bonificaciones. El artículo 95.6 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permite a los ayuntamientos que lo quieran, regular en sus ordenanzas una bonificación. Así, algunas de ellas son:

  • De hasta el 100% sobre la cuota por antigüedad del vehículo, tanto para vehículos históricos como para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta fuese desconocida, tomando como tal la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejase de fabricar.
  • De hasta el 75% sobre la cuota por razón del carburante, en función de las características del motor, del combustible consumido y de su incidencia en el medio ambiente.

*Para saber cuáles son los requisitos para solicitar un beneficio fiscal, o si para el ejercicio en curso, su municipio regula en su ordenanza alguna bonificación potestativa, hay que consultar la ordenanza fiscal del respectivo Ayuntamiento.

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