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Tipos de despidos. Todo lo que necesitas saber.

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Todo lo que necesitas saber sobre los tipos de despido

¿Conoces todos los tipos de despidos que hay hoy en día en España?

Todos sabemos lo que es un despido, pero si tuviéramos que definirlo, la mejor forma sería: la extinción contractual de la relación laboral entre empresario y trabajador.

Si, por desgracia, en lo tiempos en los que estamos, os veis envueltos a ésta situación, os vamos a explicar los tipos de despidos que hay y cuáles son las consecuencias de cada uno de ellos.

Despido disciplinario

Es el empresario el que decide acabar con tu contrato laboral según el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores por:

  • Faltas graves e injustificadas
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas, tanto al empresario como a los demás trabajadores.
  • Actuar de manera consciente y premeditada contra los intereses de la empresa.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía que afecte de forma negativa a la relación laboral.
  • Acoso laboral en cualquiera de sus vertientes (Sexual, racial, étnico, discapacidad, etc.)

Aunque las causas del despido disciplinario son las que os mostramos en ésta lista (según el Estatuto de los trabajadores) cada convenio colectivo establece un listado sobre las faltas y las posibles sanciones que puedan conllevar cada una de ellas dependiendo de si son leves, graves o muy graves.

Y ahora os preguntareis: ¿Qué plazo tiene la empresa para notificarme la falta?, ¿Cómo me comunican la falta?,  En caso de que haya cometido varias faltas ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para notificarme el despido?, ¿tendría derecho a indemnización?, Si no estoy de acuerdo ¿Qué puedo hacer?……Tranquilos que aquí vais a encontrar las respuestas.

En primer lugar, la empresa tiene unos plazos tipificados para notificar las faltas en función de la gravedad de la falta. Lo vemos mejor en una tabla:

TIPOS DE FALTAS 

(Haz clic sobre la barra de faltas para ver cuándo prescriben)

  • Faltas leves
  • Faltas graves
  • Faltas muy graves

Prescriben a los 10 días.

Prescriben a los 20 días.

Prescriben a los 60 días.

Las faltas empezarán a computar desde el momento en que la empresa tenga constancia de las mismas.

Si cometo una falta el 01 de mayo de 2020, pero la empresa no tiene constancia de la misma hasta el 04 de mayo de 2020, hasta ese momento no empezaría a computar el plazo para que prescriba mi falta.

Han de comunicarse por escrito, y en caso de que se hayan cometido repetidas faltas la empresa tendrá 60 días para notificar el despido desde el día siguiente en que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento y en todo caso seis meses desde que se cometió.

Para hacer efectivo el despido, nuestra empresa nos deberá dar una carta de despido de forma escrita, especificando las causas del despido 15 días antes de que surta efectos. (de no ser así deberá de abonar al trabajador los días que no se hayan concedido de preaviso).

Este tipo de despido no genera derecho a indemnización.

Despido objetivo

En este tipo de despido, se rompe el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la empresa justifique debidamente. Estas causas vienen establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
  • Causas económicas.
  • Causas técnicas.
  • Causas organizativas.
  • Causas de producción.
  • Faltas justificadas pero intermitentes que lleguen al 20% durante dos meses consecutivos o el 25% durante cuatro meses discontinuos siempre y cuando que el total de faltas de asistencia en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles. Éste punto ha sido derogado por el Gobierno en el RD 4/2020 de 18 de febrero por lo que ya no es suficiente causa para ser considerado un despido objetivo.

No cuentan las faltas derivadas ir al médico ante una enfermedad grave, de huelgas legales convocadas, de maternidad o paternidad, de lactancia, de riesgo durante el embarazo, de la realización de labores de representación legal de los trabajadores, etc.

¿Puede mi empresa hacer un despido objetivo por causas económicas derivadas del Covid-19?

No, según el artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo. Prevalecerán las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Pueden hacer un ERTE pero no va a aceptar la autoridad laboral el despido objetivo.

¿Pueden despedirme después de que mi empresa haya hecho un ERTE por covid-19?

No, las empresas que han hecho un ERTE por covid-19 estarán obligadas a mantener el empleo al menos 6 meses desde la incorporación del trabajador.

Para hacer efectivo el despido, nuestra empresa nos deberá dar una carta de despido de forma escrita, especificando las causas del despido 15 días antes de que surta efectos. (de no ser así deberá de abonar al trabajador los días que no se hayan concedido de preaviso).

Este tipo de despido SI genera derecho a indemnización, 20 días por año de servicio trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Despido colectivo

Esto sucede cuando la empresa decide extinguir los contratos de los trabajadores mediante los “famosos” ERE (Expediente de Regulación de Empleo) regulados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Pueden las empresas hacer un ERE cuando quieran?

No, debe pasar lo siguiente:

En un periodo de 90 días.…se extinguen al menos 10 contratos en empresas de menos de 100 trabajadores o…se extinguen el 10% de contratos en empresas de entre 100 y 300 trabajadores o…se extinguen 30 contratos en empresas de más de 300 trabajadores.

Nuestra empresa nos deberá dar una carta de despido de forma escrita, especificando las causas del despido 15 días antes de que surta efectos. (de no ser así deberá de abonar al trabajador los días que no se hayan concedido de preaviso)

Este tipo de despido SI genera derecho a indemnización, 20 días por año de servicio trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

No estoy de acuerdo con el despido, ¿Qué hago?

Todos los tipos de despidos se pueden reclamar en un juzgado en un plazo de 20 días hábiles (no cuentan ni festivos ni fines de semana), y será el juez el encargado de declarar la situación del despido.

¿Qué puede decidir el juez?

  • Despido Procedente: Si tu empresa consigue acreditar que las causas por las que despidió son las correctas y el despido fue por causas objetivas o despido colectivo, la indemnización seguirá siendo de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. En el caso del despido disciplinario no llevará a cabo ninguna indemnización.
  • Despido Improcedente: Si no lo consigue acreditar que las causas han sido justas conforme al despido, tiene dos opciones:
    • Readmitir al trabajador con las mismas condiciones que tenía.
    • Indemnizar al trabajado dependiendo de cuando empezó a trabajar en la empresa. Si fue antes del 12 de Febrero de 2012 tenía derecho a 45 días por año trabajado y con la Reforma Laboral de 2012 pasó a tener derecho a 33 días por año trabajado.
  • Despido Nulo: Solo podrá acabar en un despido nulo cuando haya una vulneración de derechos fundamentales, como puede ser discriminación, acoso, vulneración de la intimidad o la libertad, etc.…

Tabla resumen. Infografía.

Esperamos que hayáis llegado a éste artículo por mera curiosidad y no por necesidad, pero en caso de necesitarlo, os podemos acompañar en el duro proceso de despido para que, por lo menos, os den lo que os merezcáis por el servicio prestado a vuestra empresa y se respeten todos vuestros derechos.

Esta infografía os explica de forma visual cuáles son los tipos de despidos que existen actualmente en España con sus principales implicaciones.

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