Subsidio especial por desempleo

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Seguro que has oído hablar de una nueva prestación que te dan 430€, pues bien, te explicamos todo lo que tienes que saber sobre ella: Esta nueva medida ha sido aprobada en el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

¿En qué consiste?

Se trata de un subsidio de carácter extraordinario incluida dentro de la acción protectora por desempleo del sistema de la Seguridad Social, para todos aquellos que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el subsidio especial por desempleo?

  • Haber agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 alguna de las siguientes prestaciones:
    • La prestación por desempleo, de nivel contributivo, es decir, el paro. (Capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
    • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades, es decir, subsidio para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 55 años, subsidio por cotización insuficiente, etc…
    • El subsidio extraordinario por desempleo.
    • Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • No tener la edad exigible para jubilación.
¡Ojo! no será compatible con la renta mínima, renta de inclusión o cualquier salario social similar a este. *Para esta prestación no será necesario acreditar carencia de rentas o la existencia de cargas familiares.

¿Dónde puedo solicitar el subsidio por desempleo?

Se podrá solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal. *La solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad, es decir, implica el compromiso de la búsqueda activa de empleo.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el subsidio especial por desempleo?

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

¿Cuánto me corresponde cobrar?

La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, para este año 2020 es de 537,84€, por lo que el subsidio es de 430€. El derecho a cobrarlo nace desde el día siguiente a la solicitud.

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