Seguro que has oído hablar de una nueva prestación que te dan 430€, pues bien, te explicamos todo lo que tienes que saber sobre ella:
Esta nueva medida ha sido aprobada en el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
¿En qué consiste?
Se trata de un subsidio de carácter extraordinario incluida dentro de la acción protectora por desempleo del sistema de la Seguridad Social, para todos aquellos que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho.¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el subsidio especial por desempleo?
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Haber agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo, de nivel contributivo, es decir, el paro. (Capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades, es decir, subsidio para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 55 años, subsidio por cotización insuficiente, etc…
- El subsidio extraordinario por desempleo.
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- No tener la edad exigible para jubilación.