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Salario Minimo Interprofesional

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Este martes 14 de febrero se aprobó el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el aumento del salario mínimo interprofesional para 2023. (BOE 15-02-2023)

Mediante este real decreto se establecen las cuantías de aplicación en cuanto a salarios a partir del 1 de enero de 2023, esta medida tiene en cuenta tanto a personas trabajadoras que son fijas como a las que son eventuales o temporeras, considerando también a las personas empleadas de hogar.

Este real decreto contiene una disposición transitoria que tiene el objetivo de regular y evitar que el incremento del SMI provoque diferencias económicas en otros aspectos que no son los laborales.

Objetivos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Con esta subida del SMI, se tiene en cuenta, de manera efectiva, el derecho de las personas a tener salarios equitativos y suficientes para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida digno. Por otro lado, se finaliza el objetivo de que el SMI llegue al 60% del salario medio en 2023.

El aumento del SMI ayuda a recuperar el crecimiento perdido de la actividad económica, sostenida, sostenible e inclusiva. Este aumento continúa el trabajo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para erradicar la pobreza, incentivar políticas para crear puestos de trabajo decentes y tener políticas salariales que consigan de forma progresiva una mayor igualdad en todos los aspectos.

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.

El salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, en industria y en cuanto a los servicios, sin diferencias de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 €/día o 1080 €/mes, según si el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se tiene en cuenta únicamente las cantidades recibidas de dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar nunca a la reducción de la cantidad obtenida en dinero.

Este salario es el que compete a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en este la parte proporcional de domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se recibirá la parte proporcional

Complementos salariales.

Al salario mínimo se añade, según lo establecido en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo, los complementos salariales y los importes correspondientes al incremento del salario en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y Absorción.

En cuanto a la compensación y absorción en el total anual por los salarios profesionales del aumento del salario se realiza de la siguiente forma:

  • La revisión del SMI no afecta a la estructura ni cuantía de los salarios profesionales que se reciben, cuando esos salarios en su total, en la suma del año, son superiores al salario mínimo.

El SMI en conjunto anual, no puede ser inferior a 15.120€.

  • Los ingresos que se tienen en cuenta para valorar el conjunto anual son los que se reciben por el trabajo a jornada completa, los recibidos mediante resolución dictada para resolver un conflicto entre dos o más partes y contratos de trabajo en vigor.
  • Las normas legales o convencionales y procedimientos abiertos con dos o más partes relacionadas, que se encuentren en vigor una vez aprobado este real decreto, no tendrán otras modificaciones que las necesarias para asegurar que se reciben las cantidades indicadas en el real decreto. Además, deben actualizarse los salarios profesionales inferiores al indicado en este artículo.

Trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar.

Los trabajadores eventuales, así como los temporeros que trabajan para una misma empresa, que presenten servicios por menos de 120 días, recibirán junto al salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos.

Así como las 2 gratificaciones extras que, como mínimo tiene derecho toda persona trabajadora, correspondiente al salario de 30 días cada una de ellas.

Esto teniendo en cuenta, que la cuantía del salario profesional no pueda ser inferior a 51,15€ por jornada legal en la actividad.

En cuanto a las vacaciones, los trabajadores recibirán junto al salario mínimo , la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En cuanto a los empleados del hogar, tiene su regulación específica, y tiene como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos.

El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 € por hora trabajada.

En todo lo señalado anteriormente se tienen en cuenta únicamente las cantidades recibidas en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a reducir la cuota íntegra.

Salario Mínimo Interprofesional en las relaciones contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

  • A las normas, cuando entre en vigor este real decreto, de las CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para establecer la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  • A cualquier contrato y pacto de naturaleza privada en la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

Lo explicado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos privados inferiores en su conjunto y en el total anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2023.