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Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes declarados de interés cultural?

El 10 por 100 de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles en Canarias

Requisitos

Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural

Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ayuntamiento correspondiente

Límites

Ésta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica,

La suma del importe de esta deducción junto con el de las  de :“Por inversión en vivienda habitual”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

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