¿Cuánto nos podemos deducir por residencia habitual en zonas rurales?
Nos podemos deducir por residencia habitual en zonas rurales:
Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación
El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes
El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación
El 25 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes
El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
Requisitos
Los contribuyentes deben tener su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas.
Zonas de intensa despoblación son aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.
Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.
Que el contribuyente cumpla el requisito de “estancia efectiva”:
- Certificación de tarjeta sanitaria
- Certificación, de que las personas menores de edad, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad
Cosas a tener en cuenta
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados conlleva la pérdida del beneficio fiscal