Rentas exentas de pago en el IRPF
Existen ciertas rentas que se encuentran exentas de pago en IRPF, es decir, aunque las obtengamos, no pagaremos en la Renta por ellas.
Las rentas que se encuentran exentas de pago son las siguientes:
- Las ayudas que percibimos por parte de la Administración pública como consecuencia de haber sufrido actos de terrorismo.
- Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
- Las pensiones obtenidas como consecuencia de haber sufrido lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales judicialmente reconocidas. Por ejemplo, la indemnización recibida por un accidente de tráfico.
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El finiquito que nos pagan al despedirnos siempre y cuando el motivo esté reconocido en el Estatuto de los trabajadores. Si el motivo está recogido solo en el convenio por ejemplo, si se pagaría impuesto por ese finiquito.
- Las ayudas que cobramos por reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez hasta el máximo que marca la Seguridad Social, el exceso tributa como Rendimiento del Trabajo.
- Las ayudas que cobramos por inutilidad o incapacidad permanente siempre que la lesión que sufrimos nos impida seguir trabajando en cualquier puesto de trabajo.
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Las ayudas que cobramos por estos conceptos hasta el máximo que establece la Seguridad Social, el exceso tributa como Rendimiento del Trabajo:
- Maternidad o paternidad
- Prestaciones familiares no contributivas
- Las pensiones de orfandad
- Las pensiones a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo
- Las ayudas que cobramos por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Las becas públicas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero.
- Las pensiones que cobramos de nuestros padres separados por decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Las ayudas a los deportistas de alto nivel.
- Las rentas que cobramos de las mutuas por desempleo siempre que lo cobremos en forma de pago único y se destinen a lo previsto en la norma que lo regula.
- Las rentas obtenidas procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros siempre que no dispongamos de ese dinero antes de finalizar el plazo de cinco años desde que lo contratamos.
- Las pagas extraordinarias que cobramos del Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
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Las rentas que cobramos por trabajos realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
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Que los realicemos para una empresa no residente en España.
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Que paguemos en ese país un impuesto por la realización de ese trabajo parecido a la declaración de la renta en España. La exención se aplicará a lo que cobremos durante los días que estemos en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
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- Las indemnizaciones por daños personales como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
- Las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
- El importe que cobramos para cubrir el riesgo de incremento del interés variable en los préstamos hipotecarios de vivienda habitual.
- Las indemnizaciones que cobramos por compensación por haber estado en la cárcel injustamente.
- Rentas vitalicias derivadas de seguros de ahorro.
- Las rentas cobradas por las personas con discapacidad hasta un máximo anual de tres veces el IPREM.
- Las ayudas que cobramos para la atención de personas dependientes.
- Las rentas mínimas de subsistencia, como por ejemplo una ayuda económica por el Covid.
- Ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Éstas son todas las rentas que están exentas de pago en el IRPF. Si todavía os queda alguna duda podéis contar con nosotros.