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Reducciones IRPF

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué reducciones de IRPF puedo aplicarme en mi declaración de la renta?

Hay varias cosas a las que hay que prestar atención a la hora de optimizar tu Declaración de la Renta. Una de las más importantes son las reducciones de IRPF que hay disponibles.

Vamos a comenzar explicando exactamente qué significa una reducción, no es lo mismo una Reducción que una Deducción, y sin embargo, las dos nos sirven para ahorrar en nuestro pago de impuestos.

*Una Reducción consiste en restar, el importe de la reducción, a la cantidad sobre la que hay que aplicar el % para pagar el impuesto. Es decir, primero se aplica la reducción y después calculas el % (según tu tramo) para calcular lo que tienes que pagar.

*Una Deducción consiste en restar, la cantidad de la deducción aplicable, pero después de haber calculado el % (según tu tramo). Es decir, primero aplicas el % y después, sobre el resultado a pagar o a devolver, aplicas la Deducción.

Las reducciones de IRPF aplicables las regula el Estado y las recoge en la Normativa: Art. 84.2.3º y 4º Ley del IRPF 

Están contempladas 6 grandes reducciones de IRPF que puedes aplicar (y te recomendamos utilizar) para optimizar tu declaración de la renta.

Reducción por tributación conjunta

Pueden optar por ésta opción las unidades familiares integradas por ambos cónyuges (casados o parejas de hecho) no separados legalmente y, si los tienes, los hijos menores que convivan con vosotros, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente.

Reducción = -3.400€

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

La previsión social es una protección que proporciona la propia sociedad, ya que estas medidas se financian por todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos. Se trata de un mecanismo de protección solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

Dentro de este apartado se encuentran 7 grandes reducciones:

  1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
  2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
  3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  4. Aportaciones a los planes de previsión social empresarial.
  5. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  6. Aportaciones a sistemas de previsión social en favor del cónyuge.
¿Qué pasa cuando los cobro?
 
¿Y si los cobro de forma anticipada?
Si cumples los requisitos para hacerlo (Desempleo de larga duración, enfermedad grave o, a partir de 2025, por aportaciones realizadas con 10 años de antigüedad) tributan como rendimientos del trabajo.
 
¡OJO! Si lo haces sin estar enmarcado en uno de los supuestos que contempla la ley, ¡Deberás devolver todas las reducciones que te has practicado hasta la fecha…con intereses!
 
Solo hay contemplado una excepción a consecuencia de la erupción del volcán de la Isla de La Palma en la que, desde el 6 de octubre de 2021 al 5 de julio de 2022 se puede hacer con ciertas limitaciones.
 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad

Las aportaciones que realices a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia a favor de personas con discapacidad también te permiten reducir el importe de tu IRPF.

Las personas beneficiarias deben tener como mínimo:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas con discapacidad declarada judicialmente independientemente del grado.

Pueden aportar, y por tanto reducir su base imponible:

  • La propia persona con discapacidad
  • Los cónyuges
  • Los tutores si tienen a cargo a esa persona
  • Los que tengan una relación de parentesco de hasta 3º línea. (Bisabuelos, bisnietos, tíos o sobrinos)

Límites de las aportaciones:

  • 24.250€ para las aportaciones de la persona discapacitada.
  • 10.000€ para cada una de las personas (que no sea la persona discapacitada)

*Si varias personas hacen aportaciones en favor de la misma con discapacidad: 1 se computan las aportaciones de la propia persona con discapacidad y, si no llegan a los 24.250€ del máximo, las aportaciones de las otras personas se computarán de forma proporcional a sus aportaciones.

Las aportaciones que no te puedas reducir (por no tener base suficiente) los podrás reducir durante los 5 próximos años pero tendrás que indicar que vas a hacerlo al hacer tu declaración de la renta, si no, no te dejarán hacerlo en las próximas rentas.

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones que realices para asegurar que, determinados fondos que pertenecen a la persona con discapacidad, se destinen a garantizar las necesidades vitales de dicha persona, también cuentan con una reducción en tu IRPF.

Las personas beneficiarias deben tener como mínimo:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Pueden aportar, y por tanto reducir su base imponible:

  • Los cónyuges
  • Los tutores si tienen a cargo a esa persona
  • Los que tengan una relación de parentesco de hasta 3º línea. (Bisabuelos, bisnietos, tíos o sobrinos)

Límites de las aportaciones:

  • 10.000€ por cada aportante
  • 24.250€ para el conjunto de las reducciones practicadas.

*Si varias personas aportan al mismo patrimonio protegido y, entre todas las aportaciones se superan los 24.250€, el importe de la reducción de cada uno se debe minorar en la misma proporción.

Las aportaciones que no te puedas reducir (por no tener base suficiente) los podrás reducir durante los 4 próximos años pero tendrás que indicar que vas a hacerlo al hacer tu declaración de la renta, si no, no te dejarán hacerlo en las próximas rentas.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Las aportaciones que realices a tu cónyuge separado legalmente, a tus hijos o a otras personas por decisión judicial (en el caso de tu cónyuge, puede ser ante notario) también te permiten una reducción en tu IRPF.

Pensiones pagadas a favor de tu cónyuge:

  • La persona que paga la pensión podrá reducir, en la misma cuantía, su base imponible general sin que pueda ser negativa y si, llega a 0 y aún queda parte del pago por reducir, podrá hacer lo mismo con la base imponible del ahorro.
  • La persona que lo recibe tributará por esa cantidad como rendimientos del trabajo.

Anualidades por alimentos:

  • A favor de los hijos. Para la persona que paga la anualidad, no se reduce su base imponible si no que se aplica una regla especial, para evitar la progresividad del IRPF, una vez ya calculado el %  que hay que pagar. Para los hijos que la reciben es una renta exenta.
  • A favor de otras personas. (Siguen el mismo tratamiento que las pensiones pagadas a favor del cónyuge)

En las situaciones en las que se dicte sentencia con un único pago sin distinción entre pensión y anualidad por alimentos, no se podrá reducir nada por la imposibilidad de determinar qué cantidad corresponde a la pensión compensatoria y cuál a alimentos. 

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

Si eres deportista profesional o de alto nivel, las aportaciones que realices a tu plan de pensiones (o las que realice tu empresa / club por tí) las puedes reducir hasta un máximo de aportación de 24.250€. (sólo en la base imponible general)

Las aportaciones que no te puedas reducir (por no tener base suficiente) los podrás reducir durante los 5 próximos años pero tendrás que indicar que vas a hacerlo al hacer tu declaración de la renta, si no, no te dejarán hacerlo en las próximas rentas.

Para poder aplicar bien las reducciones en tu IRPF debes conocer bien lo que se puede hacer y con qué limites para evitar sorpresas desagradables con Hacienda.

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