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¿Qué se puede hacer en Fase III?

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué se puede hacer en Fase III?

A lo largo de estos meses, se han ido incorporación en ciertas Comunidades diferentes medidas de desescalada que nos han ido permitiendo recuperar poco a poco nuestra «nueva normalidad».

Este lunes, más de media España entra en la Fase III de desescalada y por eso os vamos a explicar qué podemos hacer en esta nueva fase.

Medidas de carácter social

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia con total libertad.

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. 

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física (uso de mascarilla), de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes. 

Velatorios y entierros

Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 

La participación en el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Bodas

Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Negocios

  • Establecimientos y locales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público verán incrementado hasta el 50% el aforo total en los establecimientos y locales. 

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, que ya hubieran reiniciado su actividad o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

*¡IMPORTANTE! Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

  • Centros y parques comerciales

En relación con los los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, cada centro o parque comercial, limitará el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40%. 

Además, se deberá limitar al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. 

  • Hostelería y restauración

Pueden abrir los bares y restaurantes para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones. 

Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. 

Las terrazas al aire libre de los bares y restaurantes pueden abrir limitándose el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año. 

  • Hoteles y alojamientos turísticos

Puede abrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Ámbito cultural

  • Bibliotecas

Además de las actividades ya permitidas, podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Deberá mantenerse una distancia de seguridad entre personas de dos metros. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.

  • Museos

Los museos podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. 

Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

Actividades deportivas

La norma ya no limita que el deporte sea individual en gimnasios y similares (hasta ahora un entrenador por cliente y con cita previa), espacios deportivos abiertos y cubiertos (hasta ahora individual o por parejas). Se puede practicar deporte juntos en cualquier lugar grupos de hasta 20 personas. Eso sí, siempre sin contacto y con un máximo del 50% de aforo. Ya no será necesaria cita previa para acceder a ninguno de estos equipamientos y se podrán utilizar los vestuarios y duchas. 

Además, podrán entrenar en grupos de hasta 20 personas -también sin contacto- los clubes no profesionales (hasta ahora solo estaba permitido de forma individual o para los clubes profesionales) y se podrán celebrar partidos a puerta cerrada.

Actividades turísticas

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas, y en las mismas condiciones que venían realizándose. 

Se permite la realización de la actividad de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física.

Celebración de congresos, reuniones, conferencias y eventos.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes. Esta limitación será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Locales de juego y apuestas

Se permite la apertura de casinos y locales de juegos y apuestas. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento. 

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.

Realización de actividades de tiempo libre de los más pequeños

Ya pueden ponerse en marcha actividades de tiempo libre para la población infantil o juvenil, como ludotecas o actividades en la naturaleza. 

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre: se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores. 

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

Y hasta aquí la que se supone la última fase de la desescalada de este proceso que estamos viviendo y que, como desde el principio, ya queda menos para que termine.

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