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Actualidad

Programa Moves II

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Si eres de los que le gusta ahorrarse el dinero y, además, cuidar el medio ambiente… ¡Esta noticia es para TI!

¿Y si te digo que podemos unir las dos cosas en una?

El pasado miércoles 17 de junio de 2020, se aprobó por parte del Gobierno el Real Decreto 569/2020, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerdó la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿En qué consiste el programa Moves II?

La finalidad de este programa es contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por Europa, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de: eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

Esta segunda edición del Programa MOVES se publica en un momento excepcional, en plena recuperación económica y social de la pandemia del COVID-19 que tiene, entre una de sus consecuencias, adaptar nuestros hábitos a una nueva forma de movilidad.

¿Para qué se concede ésta ayuda?

  • Actuación 1
  • Actuación 2
  • Actuación 3
  • Actuación 4

Adquisición de vehículos de energías alternativas

Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

¿Quién puede pedir ésta ayuda?

Serán beneficiarios directos de las ayudas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, estas ayudas se repartirán a los ciudadanos, tal y como se detalla a continuación: 

Para las actuaciones 1 y 2 señaladas en el punto anterior, pueden ser beneficiarios:

     1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.

     3.º Las comunidades de propietarios

     4.º Las personas jurídicas (empresas), válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. 

  • Para las actuaciones 3 y 4:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos las personas que lo pueden ser para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.

¿Cómo puedo solicitarla?

  • Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que regulen, cuando reciban los fondos, las bases para la concesión de éstas ayudas.

*IMPORTANTE: Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, y quedarán pendientes de que alguna de las solicitudes que van delante de la tuya se denieguen por algún motivo.

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Los destinatarios de las ayudas de este programa, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida, a través de la presentación de la documentación requerida y de la complementaria que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. 

¿Hasta cuándo la puedo pedir?

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación.

Y hasta aquí esta breve guía de cómo pedir las ayudas del Programa Moves II.

Si necesitáis más información acerca de vuestra comunidad autónoma sólo tenéis que ir a las bases que las regulan.

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