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¿Es legal que Hacienda inicie un procedimiento de apremio sin resolver recursos?

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Contexto de la obligación de Hacienda en un procedimiento de apremio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado que Hacienda no debería empezar un procedimiento de apremio contra los ciudadanos sin antes resolver de manera adecuada los recursos de reposición.

Esta postura responde a la necesidad de respetar los derechos de los ciudadanos en los procedimientos de cobro. En este artículo analizaremos en qué consiste este criterio, cómo afecta a los ciudadanos y qué medidas pueden tomar si Hacienda incumple esta obligación. 

procedimiento de apremio

¿Qué es un recurso de reposición?

El recurso de reposición es una herramienta administrativa que sirve para solicitar a la Administración que revise y, si corresponde, modifique o anule una decisión que ya ha tomado. Este recurso es voluntario, puedes elegir hacerlo o, si prefieres, saltar directamente a la vía judicial. Su objetivo es ofrecer al interesado una oportunidad adicional de obtener una resolución favorable sin tener que recurrir directamente a los tribunales. 

Es como pedirle a la Administración Pública una “segunda opinión” sobre una decisión que ha tomado. Es decir, si te llega una multa o alguna sanción, puedes presentar este recurso para que la misma Administración revise su decisión y, con suerte, la cambie a tu favor.  

Suele usarse en casos de resoluciones de la Agencia Tributaria, sanciones de Hacienda o ajustes en la declaración de la renta. Presentarlo permite que la Administración vuelva a analizar la decisión inicial 

Cuando tienes una deuda con la Administración, no la pagas y ha vencido el plazo de pago voluntario, la Administración puede emitir una «providencia de apremio». Este procedimiento es una advertencia formal en la que se informa de que se tomarán medidas para cobrar la deuda añadiendo un recargo. 

En esta situación, el recurso de reposición es clave, ya que si después de interponerlo, la Agencia Tributaria te envía el apremio, lo podrás luchar y ahorrarte este recargo. 

¿Qué establece el TEAC sobre un procedimiento de apremio antes de resolver recursos?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la Administración Pública debe resolver en tiempo y forma y, además, notificar al interesado sobre su recurso de reposición antes de enviar una providencia de apremio. 

Esto significa que no basta con que la Administración tome una decisión, la notificación tiene que llegar al interesado antes de exigirle el pago de forma obligatoria.   

La finalidad de esta norma es proteger el derecho del ciudadano a recurrir o defenderse de una deuda que aún podría ser anulada o modificada. 

Este tribunal critica que Hacienda dedique recursos a enviar apremios cuando podría usarlos mejor en resolver los recursos pendientes, dentro de los tiempos que corresponden. Así se evitaría que, por falta de respuesta, el recurso se dé por rechazado sin que el ciudadano reciba una notificación clara.  

A pesar de que Hacienda sostiene que puede enviar apremios desde el primer intento de notificación o cuando la resolución está disponible para el contribuyente, el tribunal insiste en que se debe respetar el plazo y el proceso para asegurar que la notificación sea efectiva. Así, el contribuyente tendrá realmente la oportunidad de responder antes de que se inicie el cobro forzoso. 

TEAC enfatiza que es necesario respetar el plazo y el proceso adecuado para una notificación efectiva. De este modo, el interesado tendrá la oportunidad de presentar sus alegaciones antes de que se proceda al cobro forzoso. 

En resumen, la Administración debe resolver los recursos de reposición de forma expresa y notificar al interesado en tiempo y forma. Solo así puede emitir un apremio, permitiendo que el proceso sea transparente y respetuoso con los derechos del ciudadano. 

procedimiento de apremio (1)

¿Qué derechos tiene el contribuyente si Hacienda incumple?

Si Hacienda no cumple con esta obligación, cualquier intento de cobro forzoso puede considerarse improcedente.  

Esto significa que si Hacienda emite la providencia de apremio sin haber notificado la resolución del recurso, se está adelantando y, por tanto, podría estar vulnerando los derechos del afectado, ya que este aún no habría tenido la oportunidad de conocer la decisión y, si procede, de reaccionar a ella antes de enfrentarse a un cobro con recargo. 

La providencia de apremio que se haya emitido sin cumplir con el proceso adecuado, es decir, sin que se resuelva y notifique primero el recurso, puede ser anulada si se impugna. 

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