Hoy en día, todos tememos que nos digan ¡Estás despedid@!, es una situación difícil, por eso desde aquí queremos aclararos todo sobre este tema.
Os vamos a explicar qué opciones tenemos, qué requisitos hay que cumplir y cuánto vamos a cobrar.
Prestación por desempleo vs Subsidio por desempleo
La prestación por desempleo es una prestación contributiva (debemos tributar por ella) para todos aquellos que tengan un periodo mínimo de cotización en la seguridad social.
El subsidio por desempleo, por el contrario, es una ayuda que pretende cubrir la falta de ingresos cuando no se ha cotizado lo suficiente para solicitar la prestación por desempleo y además no se alcanza unos ingresos mínimos.
*En este caso es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para este 2020 son 950€, por tanto los ingresos no deben superar la cantidad de 712,5€.
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Haber estado en alta en algún régimen de la seguridad social que incluya la prestación por desempleo. Por ejemplo, en el régimen de empleadas de hogar no cotizan por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No estar en edad de jubilación o estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Haber cotizado como mínimo 360 días en 6 años inmediatamente anteriores.
Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No estar en edad de jubilación o estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Haber cotizado al menos 3 meses si se tienen cargas familiares, o 6 meses si no hay cargas familiares.
- Y como hemos dicho antes, no percibir ingresos superiores al 75% del SMI (712,5€)
¿Cuánto cobro por la prestación por desempleo?.
Para saber lo que vamos a cobrar en la prestación por desempleo, hay que tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 6 meses (Estas bases las podremos ver en el certificado de empresa que nos entregue la empresa).
Lo dividimos por los días para saber la base diaria y a esa cantidad le aplicamos los siguientes porcentajes:
Primeros 180 días al 70% de la base reguladora diaria.
A parti del día 181 al 50% de la base reguladora diaria.
¿Cuánto cobro por el subsidio por desempleo?.
La cantidad a cobrar en el subsidio por desempleo está fijada en 430€ mensuales.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar la prestación por desempleo.
Días cotizados |
Días que se reciben de prestación |
Desde 360 hasta 539 días cotizados |
120 días de prestación |
Desde 540 hasta 719 días cotizados |
180 días de prestación |
Desde 720 hasta 899 días cotizados |
240 días de prestación |
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados |
300 días de prestación |
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados |
360 días de prestación |
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados |
420 días de prestación |
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados |
480 días de prestación |
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados |
540 días de prestación |
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados |
600 días de prestación |
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados |
660 días de prestación |
Desde 2.160 días cotizados |
720 días de prestación |
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el subsidio por desempleo?.
Días cotizados |
Días que se reciben de prestación |
CON CARGAS FAMILIARES |
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90 días cotizados |
90 días de prestación |
120 días cotizados |
120 días de prestación |
150 días cotizados |
150 días de prestación |
180 días cotizados |
630 días de prestación |
360 días cotizados ¡Ojo! En este caso se conceden seis meses. Los siguientes hay que pedir prorrogas. |
630 días de prestación |
SIN CARGAS FAMILIARES |
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180 días cotizados |
180 días de prestación |
¿Qué pasa si he trabajado a tiempo parcial?. ¿Cómo lo calculo?
Para los contratos a tiempo parcial, los días de prestación por desempleo son los mismos que para los contratos a tiempo completo. La principal diferencia será la base reguladora resultante. (Se cobrará menos por este motivo).
Sin embargo para el subsidio por desempleo, se tendrá en cuenta las horas trabajadas y la cuantía será en proporción a las horas trabajadas, es decir, si un trabajador tiene un contrato a media jornada, cobrará 215€. (50% del subsidio).
Presentación de solicitudes.
Los plazos son cortos, desde que estemos en situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha en la nos despiden, tenemos 15 días hábiles para solicitarlo (días hábiles, no cuentan fines de semana ni festivos).
Capitalizar el paro. Pago único.
Si quieres empezar un negocio por tu cuenta podrás pedir la cuantía de paro que te corresponda en un sólo pago.
Pero, como para todo, hay que cumplir unos requisitos:
- La prestación a la que se tenga derecho sea la prestación por desempleo (contributiva, no vale el subsidio).
- No estar de alta en la seguridad social.
- No haber solicitado el pago único en los últimos 4 años.
- Acreditar el alta como autónomo (RETA).
- No haber impugnado el despido que haya dado lugar a la prestación por desempleo. Solo se podrá solicitar cuando haya una resolución.
Existen dos opciones a la hora de solicitar el paro en pago único:
- Los que realicen una inversión, podrán solicitar pago único al 100% de la prestación que nos corresponda. Si solo vamos a necesitar una parte, el restante se compensara de forma mensual para cubrir la cuota de autónomo.
- Si no se va realizar una inversión, se podrá solicitar que el 100% de la prestación se utilice para compensar de forma mensual la cuota de autónomo.
Podrás solicitarlo en la Sede Electrónica del SEPE, o pidiendo cita en las oficinas.