¿Cuánto nos podemos deducir?
- 500 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el año que sea el tercer hijo o sucesivos.
- 600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de los ingresos netos menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
Requisitos
- La deducción únicamente podrá aplicarse en el año en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
- La deducción corresponde a la persona con quien conviva el hijo.
- Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de una persona, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.