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Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • 500 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el año que sea el tercer hijo o sucesivos.
  • 600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de los ingresos netos menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a:
    • 21.000 euros en declaración individual.
    • 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el año en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
  • La deducción corresponde a la persona con quien conviva el hijo.
  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de una persona, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
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