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Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

100 euros por el nacimiento o adopción, del primer hijo. 150 euros por el nacimiento o adopción, del segundo hijo. 200 y 300 euros respectivamente, por el nacimiento o adopción, del primer o segundo hijo. Cuando la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías: – 15.000 euros en tributación individual. – 25.000 euros en tributación conjunta.

Requisitos

La deducción solo podrá aplicarse en el año en que se produzca el nacimiento o adopción. La deducción corresponde a la persona con quien convivan los hijos Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de una persona, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. La deducción solo podrá aplicarse por aquellos que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción es incompatible con la que puede aplicarse el contribuyente por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La incompatibilidad está referida a un mismo hijo.
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