¿Cuánto nos podemos deducir?
50 euros por cada hijo nacido o adoptado en año en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
En el caso de partos o adopciones múltiples, se puede incrementar la cuantía correspondiente de la deducción en 50 euros por cada hijo.
Requisitos
- Que la suma de todos tus ingresos netos no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros si haces la renta individual.
- 24.000 euros si haces la renta conjunta.
- Cuando sean dos personas las que tienen derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuye en partes iguales.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional”.