¿Tienes alguna duda?

Resolvemos tus consultas fiscales o laborales GRATIS y en menos de 24 horas haciendo clic aquí

Por nacimiento o adopción de hijos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • 200 euros por cada hijo que nazca, se adopte o se acoja durante el año.
  • Si vives en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3,000 habitantes), te podrás deducir 400 euros por hijo.
  • En caso de tener gemelos, trillizos o más, te sumas 200 euros extra por cada hijo adicional. Si, por desgracia, alguno fallece durante el año, aún te puedes deducir esa cantidad.

Requisitos

  • Para poder deducirte los 200 euros (o 400 si vives en un municipio con problemas de despoblación):
    • No debes ganar más de 25,000 euros al año si presentas la declaración solo o 30,000 euros si la presentas conjuntamente con otra persona.
    • Si ambos padres tienen derecho a la deducción, se reparte a la mitad (100 euros cada uno). Pero si uno de los padres no puede deducirse por ganar más de lo permitido, el otro se queda con los 200 euros.
    • Si estás acogiendo a un menor, no debes haber recibido ayudas de Andalucía relacionadas con el acogimiento y el menor debe vivir contigo al menos 90 días en el año.
  • No puedes deducirte por acoger a un niño si ese mismo año lo has adoptado.

Cosas a tener en cuenta

Si adoptas internacionalmente o tienes una familia numerosa, no puedes usar esta deducción por nacimiento o acogimiento en el mismo año. Debes elegir cuál usar, pero no ambas.