¿Cuánto nos podemos deducir?
Puedes deducir el 20% de las cantidades invertidas en 2022 en la adquisición de acciones o participaciones sociales en ciertos tipos de sociedades (como Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada). La deducción máxima será de 4.000 euros anuales.
Si inviertes en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, puedes deducir el 50% de las cantidades invertidas en 2022. El límite en este caso es de 12.000 euros anuales. Es importante mencionar que este límite es adicional al anterior; no son acumulables.
Requisitos
- La participación que adquieras, sumada a la que tengan familiares cercanos (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad), no puede superar el 40% del capital social de la empresa en ningún momento del año.
- Debes mantener tu inversión al menos 3 años.
- No puedes tener funciones ejecutivas o de dirección, ni una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
- La compra debe formalizarse ante notario.
- La empresa debe tener su sede en Andalucía y desarrollar una actividad económica. No puede ser una empresa cuya actividad principal sea gestionar patrimonio.
- Si inviertes en una empresa recién creada, esta debe contratar al menos a una persona a jornada completa durante al menos 24 meses.
- Si inviertes en una ampliación de capital de una empresa, esta debe haber sido creada en los últimos 3 años. Además, debe incrementar su plantilla en al menos una persona a jornada completa durante 24 meses después de la ampliación.
Cosas a tener en cuenta
- Las inversiones en empresas que gestionan patrimonio (como una empresa que solo tiene propiedades para alquilar) no cuentan para esta deducción.
- Debes indicar en tu declaración de la renta la información detallada de tu inversión, incluyendo los datos de la empresa en la que has invertido.
- Aunque hay dos límites de deducción (4.000 euros y 12.000 euros), no son acumulables. Es decir, si inviertes en ambos tipos de empresas, no puedes deducir más de 16.000 euros en total.