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Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles

Requisitos

  • La sociedad donde debe realizarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
  • Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha realizado la inversión, pero, en ningún caso, puedes llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Límites

Solo se puede aplicar esta deducción sobre la cuantía invertida, que supere la base máxima de la deducción general por inversión, en la compra de acciones o participaciones.
Si transmites acciones o participaciones y optas por la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.

En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

Cosas a tener en cuenta

El incumplimiento de los requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y se debe incluir en la cuota líquida autonómica de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones «Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil» y «Por inversión en entidades de la economía social».

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