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Por inversión en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación?

Nos podemos deducir por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, nos podemos deducir por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 

En general:

El 30 por 100 las cantidades invertidas durante el año en la compra de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas.

Incremento adicional de la deducción por determinadas circunstancias:

La deducción se puede incrementar en un 15 por 100 adicional cuando, además de cumplir los requisitos en general, se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras.
  • Se trate de sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica.
  • Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

Requisitos

La participación adquirida, junto con las del cónyuge o familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 ni inferior al 1 por 100 del capital social de la sociedad durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes.
  • En caso de ampliación de capital, la sociedad mercantil se debe constituir en los tres años anteriores a la fecha de ésta. En los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona, con respecto a los los doce meses anteriores.

Las operaciones en las que se aplica la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Límites

El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros, en general.

El límite máximo de la deducción es de 9.000 euros, con el incremento adicional.

Cosas a tener en cuenta

La deducción del apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones:

  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
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