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Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • Generalmente, puedes deducir el 15% de lo que hayas pagado por alquilar tu vivienda habitual en el año.

  • El máximo que puedes deducir es de 600 euros al año. Sin embargo, si eres una persona con discapacidad, puedes deducir hasta 900 euros al año.

Requisitos

  • Debes tener menos de 35 años o más de 65 años a la fecha de hacer tu declaración de impuestos.

  • Si no cumples con el rango de edad, también puedes acceder a la deducción si eres una víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o una persona afectada (según lo que dice la Ley 5/2021).

  • Si presentas la declaración conjunta, al menos uno de los dos (tú o tu pareja) debe cumplir con uno de los requisitos mencionados anteriormente.

  • Tus ingresos (sumando las bases imponibles general y del ahorro) no deben superar los 25.000 euros si presentas la declaración individual o 30.000 euros si la presentas conjuntamente.

  • Debes indicar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de quien te alquila la vivienda en tu declaración de impuestos.

Cosas a tener en cuenta

  • Si estás casado, sólo podrás deducir lo que hayas pagado tú directamente por el alquiler, a menos que ambos cónyuges figuren en el contrato. Así que, si solo uno de los cónyuges aparece en el contrato, solo ese cónyuge puede deducirse lo que ha pagado.

  • Si varios contribuyentes tienen derecho a esta deducción (por ejemplo, si varios compañeros de piso comparten un alquiler), cada uno puede deducirse lo que haya pagado individualmente. Sin embargo, cada uno tiene su propio límite (los 600 o 900 euros mencionados anteriormente).

  • Si presentas la declaración conjuntamente, la deducción se aplica a lo que hayan pagado ambos, pero respetando el límite máximo.

  • Puedes beneficiarte de esta deducción y, a la vez, de la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo año fiscal, siempre que ambas viviendas cumplan con ciertos requisitos para ser consideradas como vivienda habitual.

  • A diferencia de 2021, ya no es necesario demostrar que hayas depositado la fianza de alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía para poder beneficiarte de la deducción.

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