¿Cuánto nos podemos deducir?
El 15 por 100 de las cantidades pagadas ese año por el alquiler de tu vivienda habitual
Requisitos
- Que no hayas cumplido los 35 años. En caso de tributación conjunta, que, al menos, uno de los cónyuges lo cumpla.
- Que la suma de todos tus ingresos netos no supere:
19.000 euros si haces la renta individual
24.000 euros si haces la renta conjunta
- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.
- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda.
- La deducción se practicará por el titular del contrato de alquiler.
Límites
El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales.
Cosas a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta la incompatibilidad para aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo año.
En un matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que paga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento.