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Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

Si eres arrendador (propietario que alquila) y pones tu vivienda a disposición para que sea utilizada como vivienda social, puedes deducirte el 30% de la parte del impuesto estatal sobre la renta (IRPF) que corresponda a los ingresos que obtengas por ese alquiler.

Requisitos

  • Debes haber ofrecido una o más viviendas al Gobierno de Aragón o a alguna entidad asociada a él que gestione el Plan de Vivienda Social en esta región.
  • Los ingresos que consideres para esta deducción deben provenir exclusivamente de esas viviendas que has puesto a disposición para fines sociales.
  • Estos ingresos, antes de aplicar la deducción, deben haber sido reducidos conforme lo establece la Ley del IRPF. Específicamente, puedes reducir en un 60% los ingresos por el alquiler de viviendas y en un 30% los ingresos que hayas obtenido de forma irregular o que se hayan generado en un período mayor a dos años.

Cosas a tener en cuenta

  • Esta deducción está diseñada para incentivar a los propietarios a ofrecer sus viviendas para fines sociales. Así, se busca combatir problemas de vivienda en Aragón.
  • Es crucial que conserves toda documentación que pruebe que has puesto tu vivienda a disposición del Gobierno de Aragón para que sea usada con fines sociales.
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