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Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 30 por 100 de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos en los términos que más adelante se indican.

Requisitos

Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón.

La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 60 por 100 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas.

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