¿Cuánto nos podemos deducir?
El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el año por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.Requisitos
- Que la vivienda nueva sea de protección pública de vivienda y la primera residencia habitual del interesado.
- Que los contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
- Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Es aplicable el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.