¿Cuánto nos podemos deducir?
341 euros por cada persona mayor de 65 años con la que convivas durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Requisitos
- Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias el acogimiento.
- Que la persona acogida no esté ligada al beneficiario por un vínculo de parentesco de grado igual o inferior al tercero.
- Que la suma de los ingresos netos, no supere las siguientes cuantías:
- 25.009 euros en tributación individual.
- 35.240 euros en tributación conjunta.
- Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, la deducción se prorrateará por partes iguales
- Para beneficiarte de esta deducción en la renta deberás estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado.