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Deducciones en Aragón por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • 300 euros por cada persona ucraniana acogida.
  • Pero hay un límite: solo puedes deducir un máximo de 1.000 euros en total por contribuyente.

Requisitos

Requisitos para el contribuyente (es decir, para ti):

  • Debes haber acogido, a título personal:
    • Personas o familias desplazadas desde Ucrania debido al conflicto armado.
    • O personas que hayan sido reconocidas oficialmente como refugiadas por ese conflicto.
  • Las personas acogidas deben estar bajo el paraguas de ciertas normativas, específicamente el Real Decreto 1325/2003 y la Orden PCM/169/2022, que tratan sobre personas desplazadas y la protección temporal debido al conflicto en Ucrania.
  • Los niños que están sin sus familias y que han sido acogidos temporalmente también cuentan para esta deducción, según lo dicta otra normativa, el Real Decreto-ley 6/2022.
  • Necesitas un certificado oficial que confirme cuántas personas has acogido y por cuánto tiempo. Este certificado lo otorga una entidad oficial, siguiendo lo que indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b. Requisitos para las personas acogidas:

  • Deben vivir contigo al menos cuatro meses dentro del año fiscal.
  • En 2022, no deben tener ingresos (sin contar lo exento) que superen los 8.000 euros al año.
  • No deben ser parientes tuyos (ni directos ni por matrimonio) hasta el segundo grado.

Cosas a tener en cuenta

  • Esta deducción es especial y solo se puede aplicar para los años 2022 y 2023.
  • Si varias personas (por ejemplo, varios familiares en una casa) tienen derecho a esta deducción por acoger a la misma persona ucraniana, el monto y el límite de deducción se divide entre todos.

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