¿Cuánto nos podemos deducir?
- 300 euros por cada persona ucraniana acogida.
- Pero hay un límite: solo puedes deducir un máximo de 1.000 euros en total por contribuyente.
Requisitos
Requisitos para el contribuyente (es decir, para ti):
- Debes haber acogido, a título personal:
- Personas o familias desplazadas desde Ucrania debido al conflicto armado.
- O personas que hayan sido reconocidas oficialmente como refugiadas por ese conflicto.
- Las personas acogidas deben estar bajo el paraguas de ciertas normativas, específicamente el Real Decreto 1325/2003 y la Orden PCM/169/2022, que tratan sobre personas desplazadas y la protección temporal debido al conflicto en Ucrania.
- Los niños que están sin sus familias y que han sido acogidos temporalmente también cuentan para esta deducción, según lo dicta otra normativa, el Real Decreto-ley 6/2022.
- Necesitas un certificado oficial que confirme cuántas personas has acogido y por cuánto tiempo. Este certificado lo otorga una entidad oficial, siguiendo lo que indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b. Requisitos para las personas acogidas:
- Deben vivir contigo al menos cuatro meses dentro del año fiscal.
- En 2022, no deben tener ingresos (sin contar lo exento) que superen los 8.000 euros al año.
- No deben ser parientes tuyos (ni directos ni por matrimonio) hasta el segundo grado.
Cosas a tener en cuenta
- Esta deducción es especial y solo se puede aplicar para los años 2022 y 2023.
- Si varias personas (por ejemplo, varios familiares en una casa) tienen derecho a esta deducción por acoger a la misma persona ucraniana, el monto y el límite de deducción se divide entre todos.