¿Cuánto nos podemos deducir?
505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
Requisitos
La adopción se entenderá realizada en el año en que se inscribe en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria en el momento en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cosas a tener en cuenta
En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de la renta de cada uno de ellos cuando éstos opten por la prestación de declaración individual