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Por partos múltiples o adopciones simultáneas

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por partos múltiples o adopciones simultáneas?

Nos podemos deducir por partos múltiples o adopciones simlutáneas:

  • El 50 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el «mínimo por descendiente».
  • El 100 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el «mínimo por descendiente».

Se hará la misma deducción en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses (un año).

Requisitos

Para poder aplicar esta deducción los ingresos netos menos el mínimo personal y familiar no puede superar las siguientes cantidades:

  • 18.900 euros en tributación individual.
  • 31.500 euros en tributación conjunta.

Cuando los padres o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales.

Si no se puede deducir, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, el importe total de la deducción.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.

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