¿Cuánto nos podemos deducir?
- El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
Requisitos
- El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.