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Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual?

El 10 por 100, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual.

Requisitos

La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.

Obras de rehabilitación energética son las que mejoran el comportamiento energético de las construcciones reduciendo su demanda energética, el aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilizan energías renovables. También mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio

Las edificaciones de propiedad horizontal en que la obra sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se deduce en función de la cuota de participación.

La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados correspondientes.

La base de la deducción está constituida por las cantidades pagadas, a quien realice las obras, por bancos. Nunca dan derecho a practicar esta deducción las entregas de dinero en efectivo. La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.

Límites

El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

la suma de los importes “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica,

Cosas a tener en cuenta

No se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.

Es incompatible con la deducción autonómica “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural” y con la deducción autonómica “Por inversión en vivienda habitual”

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