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Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

Se puede deducir 300 euros por cada hijo que nazca o sea adoptado durante el año fiscal, siempre y cuando este sea el segundo hijo en adelante.

Requisitos

  • El hijo debe ser el segundo o sucesivos.
  • El menor debe vivir con quien presenta la declaración al finalizar el año.
  • En caso de que el menor fallezca antes del final del año, se puede aplicar la deducción si vivía con los padres al momento de su fallecimiento.
  • La persona que presenta la declaración debe vivir en un concejo que está en riesgo de despoblación. Estos concejos son lugares con menos de 20,000 habitantes y que han visto reducida su población en al menos un 10% desde el año 2000.
  • Se considerará que vives en el concejo basándose en criterios específicos. Esto se aplica aunque después te mudes a otro lugar.
  • La deducción solo es válida si el nacimiento o adopción ocurre después de que te mudes al concejo en riesgo de despoblación.

Cosas a tener en cuenta

  • La «convivencia» generalmente se refiere a la situación al 31 de diciembre.
  • Si hay más de una persona que puede aplicar la deducción en una misma familia, solo se puede aplicar si todos viven juntos al final del año.
  • En caso de fallecimiento de uno de los padres después del nacimiento o adopción, la deducción se puede aplicar en la declaración del fallecido, siempre que hayan vivido juntos. Si el otro progenitor también tiene derecho, la cantidad se divide entre los dos.
  • Si nace o se adopta un hijo y los padres presentan la declaración de impuestos por separado, la deducción se divide entre los dos, incluso si uno de ellos no cumple todos los requisitos.
  • Hay límites en función de los ingresos para aplicar la deducción:
    • Máximo de 35,000 euros para declaraciones individuales.
    • Máximo de 45,000 euros para declaraciones conjuntas.
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