¿Cuánto nos podemos deducir?
Se puede deducir 300 euros por cada hijo que nazca o sea adoptado durante el año fiscal, siempre y cuando este sea el segundo hijo en adelante.
Requisitos
- El hijo debe ser el segundo o sucesivos.
- El menor debe vivir con quien presenta la declaración al finalizar el año.
- En caso de que el menor fallezca antes del final del año, se puede aplicar la deducción si vivía con los padres al momento de su fallecimiento.
- La persona que presenta la declaración debe vivir en un concejo que está en riesgo de despoblación. Estos concejos son lugares con menos de 20,000 habitantes y que han visto reducida su población en al menos un 10% desde el año 2000.
- Se considerará que vives en el concejo basándose en criterios específicos. Esto se aplica aunque después te mudes a otro lugar.
- La deducción solo es válida si el nacimiento o adopción ocurre después de que te mudes al concejo en riesgo de despoblación.
Cosas a tener en cuenta
- La «convivencia» generalmente se refiere a la situación al 31 de diciembre.
- Si hay más de una persona que puede aplicar la deducción en una misma familia, solo se puede aplicar si todos viven juntos al final del año.
- En caso de fallecimiento de uno de los padres después del nacimiento o adopción, la deducción se puede aplicar en la declaración del fallecido, siempre que hayan vivido juntos. Si el otro progenitor también tiene derecho, la cantidad se divide entre los dos.
- Si nace o se adopta un hijo y los padres presentan la declaración de impuestos por separado, la deducción se divide entre los dos, incluso si uno de ellos no cumple todos los requisitos.
- Hay límites en función de los ingresos para aplicar la deducción:
- Máximo de 35,000 euros para declaraciones individuales.
- Máximo de 45,000 euros para declaraciones conjuntas.