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Por nacimiento o adopción de hijos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por nacimiento o adopción de hijos?

  • Por cada hijo nacido o adoptado durante ese año, que conviva con el contribuyente:

      • 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
      • 400 euros, cuando se trate del tercero.
      • 600 euros, cuando se trate del cuarto.
      • 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
  • Si el hijo tiene una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción correspondiente, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:

      • 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
      • 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Requisitos

  • Cuando los padres o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con él a final del año, teniendo en cuenta para dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
  • Se considerará que conviven con los hijos nacidos o adoptados que, estén internados en centros especializados.
  • Que la suma de la suma de los ingresos netos no sea superior a:

      • 39.000 euros en tributación individual.
      • 52.000 euros en tributación conjunta.
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