¿Cuánto nos podemos deducir por nacimiento o adopción de hijos?
- Por cada hijo nacido o adoptado durante ese año, que conviva con el contribuyente:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
- Si el hijo tiene una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción correspondiente, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Requisitos
- Cuando los padres o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con él a final del año, teniendo en cuenta para dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- Se considerará que conviven con los hijos nacidos o adoptados que, estén internados en centros especializados.
- Que la suma de la suma de los ingresos netos no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.