¿Qué es? ¿Quién está obligado a presentarlo?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y que tiene 3 objetivos concretos, los cuales son: informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, informar sobre valores, derechos, seguros y
rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por último informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Es la propia Ley la que divide los bienes sobre los que existe la obligación de informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tiene la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras que posea en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas obtenidas en el
extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma total de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma total supere este importe si existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integran.
En relación al grupo de cuentas en entidades financieras es suficiente que sobrepase esta cantidad o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
Es decir, los tres grupos mencionados anteriormente funcionan de forma separada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.
Es muy importante saber que, si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.Cómo funciona el Modelo 720
El modelo 720 se presenta de manera obligatoria por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
Para rellenar el modelo a continuación vemos la forma correcta de hacerlo:
En primer lugar, en la web de la AEAT se selecciona el modelo “Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Para poder presentar este modelo es necesario tener la firma electrónica generada por el certificado previamente instalado en el navegador desde que el que vamos a realizar la presentación. La identificación será con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas).
En este momento del proceso se añade la información, se puede incluir de manera manual o importar un fichero que el diseño de registro de este modelo.
Después de añadir los datos correspondientes se deben cumplimentar las casillas que aparecen, que son obligatorias.
Para finalizar el proceso se valida todo lo que hemos añadido y por defecto la web de la AEAT avisa de si hay algún error, pudiendo dirigirnos directamente a este desde el enlace que aparece indicando el error.
Cuando todo esta correcto obtendremos un archivo pdf. como resultado de la correcta presentación del modelo.
Sanciones
Actualización del modelo en Febrero de 2022.
Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal. Esto quiere decir que las deudas adquiridas por no declarar los bienes y derechos en el extranjero no prescribían. Sin importar cuántos años hubieran transcurrido, Hacienda podía perseguir al deudor y obligarlo a pagar, algo que solo ocurre con los delitos más graves.
La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.
El nuevo modelo 720 establece que las multas por faltas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sean reguladas por el régimen general de la Ley General Tributaria. Los nuevos importes sancionatorios van desde los 150 a los 250 euros.
Plazos para presentar el Modelo 720
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.
Para aquellos contribuyentes que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.