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Por mínimo personal familiar y por discapacidad para residentes

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes?

Nos podremos deducir por mínimo personal, familiar y por discapacidad residentes, el resultado de aplicar el 9 por 100, sobre el 10 por 100 de cada uno de las cantidades correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por familiares y discapacidad.

Requisitos

Solo podrán aplicarse esta deducción las personas con residencia habitual en el año 2021 en la isla de La Palma en los que concurran las siguientes situaciones:

  • Por desalojados definitivos de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica.
  • Que los inmuebles donde se ubican lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan sido destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica.

Límites

Esta deducción será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022.

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