Desde que se decretase en España el Estado de Alarma como consecuencia de la situación generada por el Covid-19, el mundo de las relaciones laborales ha dado un giro de 360º. Así, una de las principales novedades que ha surgido a raíz de esta situación ha sido el Teletrabajo. ¿Os suena este concepto, verdad?
¿Qué es el teletrabajo?
El Teletrabajo, entendido como el trabajo remoto o flexible, permite que el desarrollo de la actividad laboral tenga lugar en nuevos entornos que no requieren de la presencia de la persona en el entorno del centro de trabajo, y ha sido regulado recientemente mediante el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 se septiembre, de trabajo a distancia.
¿Cuándo se puede aplicar el teletrabajo?
Estas medidas se aplicarán a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (es decir, a los trabajadores asalariados) siempre que realicen su trabajo a distancia con carácter regular.
¿Pero, qué entendemos como regular?
El trabajo a distancia que se preste en un periodo de tres meses, con un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
¿Cuándo no se puede aplicar el teletrabajo?
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de la prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos contratos.
¿Es el teletrabajo un derecho o una obligación?
Este trabajo a distancia, más conocido como teletrabajo, será voluntario para la persona trabajadora y para el empresario, y requerirá la firma de un acuerdo específico por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o firmarse con posterioridad.
Este acuerdo podrá revertirse con posterioridad por acuerdo entre el trabajador y el empresario.
¿Qué derechos tengo si empiezo a teletrabajar?
En primer lugar, seguimos teniendo derecho a la formación, de la misma manera que si estuviéramos realizando la prestación en el centro de trabajo.
Por otro lado, tenemos derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de nuestra actividad, así como el derecho a que se resuelvan las dificultades técnicas que puedan surgir.
El desarrollo de la prestación de nuestra actividad mediante teletrabajo deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Finalmente, en esta modalidad tendremos derecho, tanto a la flexibilidad del horario laboral, como a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso así como el respeto a la duración máxima de la jordana de trabajo.
¿Te ayudamos?
Quizás sois de esas personas, que por circunstancias laborales o personales, han tenido que adaptarse a este nuevo sistema, y seguro que os surgen muchas dudas con respecto a cuáles son vuestros derechos en esta situación, en qué circunstancias tenéis el derecho de acogeros al mismo, etc.
Esperamos haberos ayudado un poco y ya sabéis que podéis contar con nosotros para solucionar cualquier duda que os surja.
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