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Las tasas municipales. ¿En qué consisten?

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué es una tasa?

Una tasa es un impuesto municipal que pagamos por distintas cosas.

¿Cuándo debemos pagar?

Los Ayuntamientos pueden establecer tasas municipales por la utilización de bienes o espacios que son de propiedad pública, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que beneficien a los ciudadanos del municipio. Se deben cumplir los siguientes requisitos en relación con el servicio que nos presta el Ayuntamiento: 

  1. Que sean obligatorios para los ciudadanos, como por ejemplo, la recogida de basura.
  2. Que no se presten o realicen por una empresa privada esa misma actividad.

¿Se pueden exigir tasas por la prestación de cualquier servicio?

No. Los Ayuntamientos no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
  1. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. 
  2. Alumbrado de vías públicas. 
  3. Vigilancia pública en general.
  4. Protección civil. 
  5. Limpieza de la vía pública. 
  6. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Y ahora muchos diréis: pues a mi en el recibo en el que pago la basura me meten una cuota por la limpieza diaria del municipio. Pues sí, a todos nos lo hacen, pero es totalmente ilegal y se podría recurrir ante el Ayuntamiento.

¿Quiénes deben pagar las tasas municipales?

Aquellos ciudadanos que utilicen los bienes o espacios públicos o aquellos a los que se les preste el servicio que esté sujeto la tasa. Un ejemplo de pago por ocupación del espacio público serían las tasas que pagan los bares anualmente por poner mesas y sillas en las aceras.

¿Cuánto debemos pagar en cada tasa?

Dependerá de cada una de ellas y del servicio o actividad por el cual debamos pagarla pero, en cualquier caso, no podrá ser un importe superior al coste de la actividad. Es decir, el Ayuntamiento no podrá obtener un beneficio por el cobro de la misma.

Ejemplos por los que pagamos tasas.

  • Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  • Ocupación de terrenos de uso público, un local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
  • Instalación de quioscos en la vía pública.
  • Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  • Otorgamiento de las licencias urbanísticas.
  • Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos. 
  • Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales. 
  • Servicios de inspección sanitaria.
  • Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. 
  • Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. 
  • Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. 
  • Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares. 
  • Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. 
  • Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos.
Demasiados casos como para que nadie nos hable de las tasas municipales, ¿No creéis?
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