Optimiza tu Declaración de la Renta

Haz tu renta con las máximas garantías y el máximo ahorro

¿Tienes alguna duda?

Resolvemos tus consultas fiscales o laborales GRATIS y en menos de 24 horas haciendo clic aquí

Las bonificaciones del IBI

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Bonificaciones del IBI

¿Sabías que hay una serie de bonificaciones en el IBI que te pueden hacer pagar menos impuestos?

Una vez que conocemos la regulación del IBI en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el que se encuentre situado el bien inmueble y conocemos:

    • El cálculo de la cuota calculado a través del valor catastral del inmueble.
    • Practicamos la reducción sobre dicho valor catastral si procede.
    • Aplicamos el tipo de gravamen.
    • Aplicamos las reducciones si proceden.
Aplicamos las bonificaciones del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Bonificaciones obligatorias

Las bonificaciones del IBI obligatorias son aquellas que todos los Ayuntamientos deben establecer y aplicar cuando concurran las circunstancias de cada una de ellas.

    • Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto (es decir, sobre nuestro valor catastral multiplicado por el tipo de gravamen correspondiente), siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo (es decir, un 90%).

Imaginemos que el valor catastral de nuestro inmueble es de 80.000 euros, y el tipo de gravamen aplicable es de 0.4% (80.000 x 0.004=320 euros de cuota íntegra). Sobre este importe es sobre el que se aplica tanto las bonificaciones obligatorias y potestativas. Siguiendo con nuestro ejemplo, el Ayuntamiento establece una bonificación del 50% para los inmuebles que constituyan objeto de la actividad de las empresas de construcción, y yo me dedico a la citada actividad y el inmueble anterior es objeto de la misma. Sobre la cuota íntegra, en este caso, sobre los 320 euros aplico una bonificación del 50% (320 x 0.5=160 euros) por lo que mi cuota final a pagar en mi liquidación de IBI serán 160 euros.

    • Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial.

Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo de 3 años anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación (por tanto, para comprobar si existe esta bonificación deberemos acudir a la correspondiente ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el que se encuentre ubicado nuestro bien inmueble).

    • Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Bonificaciones potestativas

Las bonificaciones del IBI potestativas son aquellas bonificaciones que pueden establecer los Ayuntamientos en sus Ordenanzas fiscales, solamente si así lo deciden los mismos. Por tanto, cada Ayuntamiento (dentro de las bonificaciones habilitadas por la ley) habrá establecido las que considere convenientes.

La principal diferencia entre las bonificaciones obligatorias y potestativas es que las primeras son de aplicación obligatoria para los Ayuntamientos y las potestativas se tratan de una decisión libre del mismo, y por tanto, deberemos acudir a la respectiva Ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el cual radique el bien inmueble para saber si la misma ha sido establecida. Estas bonificaciones son  las siguientes:

    • Bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral.
    • Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. 
    • Bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
    • Bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales.
    • Bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
    • Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
    • Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
    • Bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota integra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Planes y Precios
Para particulares
Para No Residentes
Guías
Nosotros

Suscríbete a la newsletter

Temas de actualidad, trucos para pagar menos (y ahorrar más) en tus impuestos, recordatorios y mucho más, cada semana en tu bandeja de entrada.