¿Tienes dudas?

Primera consulta gratuita. ¡En 24-48h tendrás respuesta de un asesor!

La prestación por Maternidad y Paternidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

La prestación por maternidad es una de las primeras cosas que nos viene a la cabeza cuando somos «papás» y vemos lo que cuesta mantener a un hijo.

¿Quieres saber cuál es el permiso que te pertenece?, ¿Cuál es su duración? ¿Cuánto cobraras por el hecho de estar con un permiso de maternidad/paternidad?, ¿Cómo, cuando y donde se presenta dicha solicitud?, ¿Qué sucede si es parto múltiple o adopción?, si quieres saber muchas más cosas sobre este permiso continua leyendo.

Os explicamos la prestación y los permisos por Maternidad y Paternidad.

¿Qué es la prestación por Maternidad y Paternidad?

Es una prestación económica, de duración determinada, que trata de compensar la falta de ingresos por el hecho de dejar de trabajar, ya sea por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Desde el 01 de abril de 2020 las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor, según el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.

¿Cuánto tiempo tengo derecho?

La duración de este permiso es de 16 semanas, es decir, 112 días, desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Las seis primeras semanas son obligatorias para la madre, y las restantes 10 semanas podrá compartirlas con el otro progenitor, o disfrutarlas de forma parcial o completa, según se especifique en la solicitud de la prestación.

En el caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un niño o discapacidad del niño entre otros casos, estas semanas se ven aumentadas:

  • Parto múltiple, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • Discapacidad del menor, se amplía otras dos semanas.
  • Si el menor tiene que permanecer hospitalizado se aumenta hasta en 13 semanas como máximo.

En el caso del subsidio no contributivo la duración de este será de 42 días naturales desde el nacimiento del bebe, pudiendo aumentar 14 días más en caso de:

  • Parto múltiple
  • Familia numerosa
  • Nacimiento de hijo en familia monoparental
  • Cuando el bebe o la madre presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Desde cuando tengo derecho?

El periodo de maternidad se iniciará con el nacimiento del bebe o hasta 10 días antes del nacimiento si así lo prescribe un médico.

En el caso de adopción o acogimiento, se iniciará cuando haya una resolución judicial que lo hace efectivo, en el caso de que la adopción se internacional el permiso podrá comenzar hasta cuatro semanas antes.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estar de alta en la seguridad social o en situación asimilada (las situaciones asimiladas al alta son: situación legal de desempleo, excedencia forzosa, periodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.) que tengan los siguientes requisitos de cotización:

REQUISITOS DE COTIZACIÓN

(Haz clic en la barra de edad para ver los requisitos de cotización)

  • Tengo menos de 21 años
  • Tengo entre 21 y 26 años
  • Tengo más de 26 años

No tienes periodo mínimo de cotización

Tienes que haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral

Tienes que haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral

¿Qué pasa si no cumplo esos requistos?

Cuando no se tiene derecho a la prestación contributiva por nacimiento de hijo, existe la opción de solicitar la prestación NO contributiva, pero en este caso solo se podrá solicitar por nacimiento de hijo, y no por adopción o acogimiento.

¿Y si soy trabajadora autónoma?

Para las trabajadoras autónomas la prestación es exactamente igual, no hay diferencia, tiene que cumplir los mismos requisitos que una trabajadora por cuenta ajena, salvo para el subsidio no contributivo en este caso la trabajadora autónoma debe estar al corriente de pago en la seguridad social.

¿Cuánto voy a cobrar?

Desde que comience el permiso de maternidad la cuantía que corresponda es el 100% de la base reguladora, es decir, del bruto de la nómina, sumando las pagas extra si no fueran prorrateadas.

*En el caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor, corresponde un subsidio “especial” a partir del segundo hijo se cobrará el mismo importe por el que le corresponde al primero durante las seis primeras semanas.

Si no tenemos acceso por cotización a la prestación contributiva, y vamos a cobrar la no contributiva, cobraremos el salario diario que marca el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado por los días de subsidio.

Para este año 2022 el valor oficial del IPREM diario es 19.30€,  mensual 579.02€, valor anual (12 pagas) 6948.24€ y anual (14 pagas) de 8106.28€.

¿Qué es el permiso de lactancia?

Después del permiso de maternidad, podemos solicitar el permiso de lactancia natural.

Tienen derecho todos aquellos trabajadores, que hayan tenido un hijo, bien por nacimiento o por adopción o acogimiento, proporcionando una hora de descanso al día para la lactancia del menor (sea natural o artificial) hasta que este cumpla 9 meses.

Existen tres formas de disfrutar de este permiso:

  1. Ausentarse una hora; supongamos que trabajas de 07:00 a 15:00, podrías ausentarte una hora; por ejemplo de 11:00 de 12:00
  2. Reducir media hora la jornada, si entras a las 07:00 entrarías a las 07:30, o al final de la jornada, 07:00 a 14:30
  3. Acumular las horas de lactancia; esa hora hasta que el bebe cumpla 9 meses de forma acumulada son 15 días.

En los casos de parto múltiple, acogimiento o adopción de más de un menor aumentará de forma proporcional.

*Se debe de preavisar con 15 días de antelación presentando un escrito donde se especifique porque opción se opta.

¿Qué pasa con la Paternidad?

Desde 2019 existe una progresión para equiparar el permiso de maternidad con el de paternidad.

Para 2020, corresponden 12 semanas, 4 obligatorias desde el nacimiento, y las restantes 8 se podrán disfrutar dentro del primer año de vida del menor.

En 2021 el permiso de paternidad estará totalmente equiparado al permiso de maternidad, disfrutando de 16 semanas de permiso, de las cuales las 6 primeras semanas serán a jornada completa y las restantes 10 se podrán disfrutar a jornada parcial.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  1. Estar afiliado a la seguridad social en cualquiera de sus modalidades
  2. Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral

*La cantidad a cobrar de la prestación será el 100% de la base reguladora, es decir, del bruto de la nómina contando con las pagas extraordinarias si estas no fuesen prorrateadas.

¿Qué pasa si…

Te podrán despedir estando embarazada siempre y cuando el despido no se base en MOTIVOS DISCRIMINATORIOS, por el simple hecho de estar embaraza, de ser así el despido podría llegar a considerarse NULO. Puedes mirar las consecuencias de considerarse el despido Nulo aquí.

…mi permiso de maternidad coincide con mis vacaciones?

¡Tranquila!, no se pierden, se podrán tomar en otro momento, aunque el año natural haya terminado, es decir, si se empieza la baja por maternidad el día 01 de octubre de 2020, pero en diciembre se tiene derecho a 15 días de vacaciones, cuando acabe el permiso de maternidad en 2021 se podrá disfrutar durante todo ese año. Así lo recoge el art. 38 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

…mi hij@ se queda hospitalizado?

Si el menor está hospitalizado más de 7 días, puede corresponder un máximo de 13 semanas de permiso adicionales.

*Hay que destacar que ya NO HAY DERECHO al permiso de 2 días por nacimiento ya que ha habido una mejora sustancial en la duración de la prestación.

*SI se mantiene en el caso de parto múltiple con 2 días adicionales por cada hijo a partir del segundo

Si os queda alguna duda preguntarnos para que os ayudemos y si os ha gustado y queréis compartirlo se agradece 🙂

Planes y Precios
Para particulares
Para No Residentes
Guías
Nosotros

Suscríbete a la newsletter

Temas de actualidad, trucos para pagar menos (y ahorrar más) en tus impuestos, recordatorios y mucho más, cada semana en tu bandeja de entrada.