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La Declaración de la Renta – Introducción y conceptos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué es es la declaración de la renta?

La renta es “un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”. Es decir, es un impuesto que debemos pagar por la renta que obtenemos durante un periodo de tiempo, teniendo en cuenta nuestras circunstancias personales y familiares (un ejemplo de circunstancia familiar sería el número de hijos a nuestro cargo).

Este impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de la existencia de ciertas peculiaridades en Navarra, el País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla. Entrada con particularidades para cada uno de estos territorios en IRPF.

Dentro del concepto de renta se incluyen distintos tipos que varían en función de su origen:

    • Los rendimientos del trabajo.

El ejemplo más típico sería el sueldo que obtenemos por trabajar por cuenta ajena, así como la prestación por desempleo (paro) y las pensiones.

    • Los rendimientos del capital.

Se incluirán en este concepto, entre otros, los beneficios obtenidos por el reparto de dividendos, o el ingreso que obtengo al alquilar un bien inmueble de mi propiedad.

    • Los rendimientos de Actividades Económicas.

Por ejemplo, la facturación de un autónomo por su actividad.

    • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Aquí incluiríamos, entre otros, el beneficio que obtengo por la transmisión de un bien o derecho de mi propiedad, como por ejemplo la venta de una casa.

    • Las imputaciones de renta.

Sobre todo, en las comunidades de propietarios o de trabajo, por el rendimiento de los bienes comunes. También en el supuesto de alguien que tenga una segunda casa, que no constituya su vivienda habitual, tendría una imputación de renta.

Una vez que conocemos los tipos de renta que podemos generar durante un año debemos saber también que existen una serie de rentas exentas que no nos obligan a pagar por su obtención.

Tampoco deberemos pagar por aquellas rentas que obtengamos y que estén incluidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿A quién le afecta?

Este impuesto lo deben pagar:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Se considera que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando:
    • Permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
    • Cuando la persona tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
  • Las personas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las siguientes circunstancias::
    • Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
    • Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
    • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Deberán pagar este impuesto las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el año en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro años siguientes.

¿Cuándo lo debemos pagar?

Este impuesto lo debemos pagar anualmente, en función de la renta obtenida hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se produzca el fallecimiento de una persona, en cuyo caso se aplicará sobre la renta obtenida hasta la fecha del fallecimiento.

El último día de pago es el 30 de Junio del año siguiente.

¿Cómo lo puedo pagar?

La Agencia Tributaria nos permite pagar la declaración de la renta de varias maneras.

    • En efectivo.

Nos acercamos a cualquier banco y lo pagamos.

    • Cargo en cuenta.

Para utilizar esta opción debemos tener el Certificado digital o el DNI electrónico y con ellos, podremos realizar el cargo en cuenta y obtener el NRC para poder realizar la presentación de la declaración.

    • Domiciliación.

El último día para la presentación por domiciliación es el 25 de Junio. La Agencia Tributaria cargará automáticamente en nuestro banco el importe a pagar el 30 de Junio.

Elijas la opción que elijas siempre podrás aplazar el pago del importe de tu Declaración de la Renta.

Si te decantas por el aplazamiento (pago en dos veces), el 60% del importe te lo cargarán el 30 de Junio y el 40% restante lo cargarán el 5 de Octubre de ese mismo año.

¿Quién está obligado a presentarla?

Según los distintos tipos de rentas que hemos visto anteriormente, las personas estarán obligadas a presentar la Declaración de la Renta si cumplen cualquiera de estos supuestos:

    • Rendimientos del trabajo.

Ganancias obtenidas en un año

  • Tienes 1 pagador
  • Tienes 2 o más pagadores

Si ganas más de 22.000 € en el año.

Si ganas más de 14.000 € cuando, al menos dos pagadores, superen los 1.500 €.

    • Más de 1.600 € por Rendimientos del capital mobiliario.
    • Más de 1.600 € por Ganancias Patrimoniales.
    • Más de 1.000 € por rentas inmobiliarias imputadas.
    • Más de 1.000 € por rendimientos de Letras del Tesoro.
    • Más de 1.000 € por subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
    • Más de 1.000 € por otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

¿Cómo lo calculo?

Para calcular cuánto tengo que pagar por la Declaración de la Renta tengo que seguir los siguientes pasos:

    • Obtener el rendimiento neto del trabajo, del capital y de actividades económicas (Ingresos – Gastos)
    • Aplicamos las reducciones en función del tipo de renta.
    • Se compensan las diferente rentas y obtenemos la Renta del Ahorro y la Renta General
    • Aplicamos las Reducciones previstas en la ley.
    • Aplicamos las Deducciones

Y hasta aquí nuestra breve explicación acerca de la liquidación del IRPF, que os iremos ampliando y actualizando cuando así lo haga la ley.

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