¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual?
Nos podemos deducir por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual, el 15 por 100 de las inversiones que se realicen en las actuaciones de rehabilitación de vivienda que a continuación se relacionan, situada en Castilla y León:
- Instalación de paneles solares.
- Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia -energética o la utilización de energías renovables.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
- Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial
Requisitos
La rehabilitación de la vivienda debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF.
Las obras de adaptación deben ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del IRPF.
La deducción necesita el previo reconocimiento por el órgano competente de que la obra de rehabilitación haya sido calificada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
Límites
La base de esta deducción la forman por las cantidades pagadas para la adquisición e instalación de las inversiones referidas, con el límite máximo de 20.000 euros