¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo?
Nos podemos deducir por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el año.
Requisitos
Sólo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
- La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado en la OVI. Se le remite al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación.
- Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
- El presupuesto analizado de la instalación.
- Las facturas emitidas por el instalador habilitado.
- Los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación.
- En el caso de realizarse la inversión por una comunidad de propietarios, se tiene que aportar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
La base de esta deducción esta constituida por las cantidades pagadas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante bancos, a los instaladores que realicen la instalación.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades pagadas con entregas de dinero.
Se entiende por energías renovables aquellas relacionadas con el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
En caso de edificios en propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se sustituyan los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente.
Límites
El límite máximo de la deducción es de 280 euros.