¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales?
Nos podemos deducir por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales, el 15 por 100 de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas.
Requisitos
Que su objeto principal sea la reconstrucción de las viviendas, para cumplir este requisito más del 50 por ciento del coste total del proyecto, se tiene que corresponder con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Que el coste total de las obras del proyecto supere el 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese realizado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación. En otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo
La vivienda debe estar en un municipio o entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general.
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que pagas por la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.
Otras condiciones
Que, durante los cinco años siguientes a la realización de las obras de rehabilitación la vivienda esté alquilada a personas distintas de familiares hasta el tercer grado de parentesco
Que, si durante los cinco años del punto anterior, se producen periodos en los que la vivienda no estuviera alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler.
Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros
Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa
Límites
La base de esta deducción está formada por las cantidades pagadas, para la realización de las obras de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros